Me preguntan que cómo lo supe, que cuándo lo supe.

“No hay un único patrón, las características de mi hijo por ser superdotado no tienen por qué ser las del tuyo y puede serlo igualmente”, les digo, “yo lo supe siempre, desde que tenía pocos meses pero no sabía cómo llamarlo”, continúo.

Y es que lo supe pronto porque en lo que sí convergen las personas que nacieron con una alta capacidad es en que no evolucionan según los estadios de Piaget, y no supe designar qué era aunque sabía que algo era, porque en torno al estudio de la inteligencia confluyen diferentes teorías y modelos explicativos que hacen difícil tanto el consenso de la comunidad científica como el que yo, sin pruebas, le diera un nombre.

Tradicionalmente se ligaba el concepto de sobredotación con el de cociente intelectual y este era el criterio para determinarla, pero en 1978 Joseph Renzulli formula su teoría inicial de los Tres Anillos y a partir de ahí empiezan a aflorar diferentes teorías que consideran la sobredotación sujeta a otras componentes de rendimiento, cognitivos, socioculturales y de personalidad.

 

Así, hoy en día existe una diversidad de términos que suponen conceptos y matices diferentes que sólo quedan clarificados en los protocolos de identificación-detección que se publiquen.

 

Dicho esto, según los últimos, en educación se puede hablar de alumnado:

 

  • Precoz, para referirse a aquel que presenta un desarrollo temprano en una o varias áreas pero no pueden confirmarse otras características por el momento.
  • Con talento, para designar a quien muestra una elevada aptitud en un ámbito o ámbitos específicos pero no en el resto y se distingue entre:
    • Talento simple: destaca en una determinada capacidad (percentil ≥ 95).
    • Talento múltiple: resalta en dos áreas (percentil ≥ 85).
    • Talento complejo: muestra aptitudes específicas acentuadas en tres áreas (percentil ≥ 80).
  • Con sobredotación intelectual, si presenta un percentil superior a 75 en todas las capacidades relacionadas con las aptitudes intelectuales junto con la creatividad.

 

Y a todos ellos se les considera alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar altas capacidades.

Lo que estaba claro en Pedro es que algo había que estaba ahí y ni yo ni él podíamos obviarlo porque no es lo mismo ser como la mayoría que ser el raro y no, no es lo mismo, es una pena, es injusto, es…, se puede embellecer tanto cuánto se quiera pero la cuestión es que no es lo mismo cuando no hay comprensión porque no se es como uno, que cuando sí se es y entonces se respeta.

Se considera que aproximadamente un 2% de la población es superdotada, y entre un 15 y 18% tiene altas capacidades, lo que viene a significar que en un curso de dos clases con 25 alumnos cada una, tendría una media de un superdotado por curso y al menos 7 estudiantes considerados con altas capacidades, vamos una ínfima minoría, pero es peor porque encima esto es solo teoría en la práctica la identificación es bastante menor.

Así que allá que me encontraba yo con mi pequeño rarito buscando explicarme, buscando explicarle por qué estaba tan descolocado porque se sentía tan desorientado y excluido… hasta que desde salud llegó la explicación: «tú no tienes ningún problema sólo eres un niño de la minoría de esos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo».

Y entonces empezó la odisea, el periplo de Pedro por el sistema educativo, ese que obviaba y obvia que en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dedica la sección segunda del capítulo I del título II al alumnado con altas capacidades intelectuales para incluirlo dentro del que necesita apoyo educativo y señala que la Administración Educativa debe adoptar las medidas necesarias para identificarlo y valorar de forma temprana sus necesidades, así como formular y desarrollar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Y fue y es toda una odisea, el periplo de Pedro y por responsabilidad, por amor, por empatía, el mío, el que tenemos que afrontar juntos y unidos para que se recuerde no lo que decimos nosotros, sino lo que ya está escrito en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa: “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades

Y es que no voy a contar ahora todo lo que hemos pasado, ni quiero profetizar todo lo que nos queda pero sí que me siento con la obligación de tender la mano a esos raritos que se encuentran solos rodeados de gente, que se encuentran perdidos y que ni siquiera saben que con la ley en la mano, aunque ellos no quieran, aunque vayan tarde, si nosotros queremos, les tenemos vencidos.

En Andalucía según la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación, se actuará para identificar lo antes posible al alumnado con altas capacidades, se incluirán acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación de los profesionales de la enseñanza en este ámbito y se favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención a este alumnado.

 

Igualmente la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía establece tanto programas de adaptación curricular para estos alumnos y alumnas como la forma de flexibilizar su periodo de escolarización.

 

Además, las Instrucciones de 16-1-2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, regulan el procedimiento para flexibilizar la duración del periodo de escolaridad obligatoria del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

 

Pero aun así el concepto altas capacidades intelectuales no tiene un largo recorrido puesto que no fue hasta el 2011 cuando la consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía puso en marcha un plan de actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, un plan que se desarrolló entre 2011 y 2013 y por el que se regularizó que a la finalización de los cursos de Infantil de 5 años y de sexto de Primaria los tutores elaboraran un informe que recogiera si había sospechas de altas capacidades según las instrucciones anuales al respecto y que en (ACTUALIZADO) la actualidad son las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Así que visto lo visto, si no os quieren escuchar, si os dan largas, si no estáis de acuerdo con el informe de 5 años o con el de sexto de Primaria, si evitan atender a esos que vosotros conocéis como si los hubierais parido, si…lo consideráis, entonces … contad conmigo, contad con mi hijo, pues sí, somos minoría pero ¿y si nos unimos?